Casación No. 601-2011

Sentencia del 11/10/2013

“... Al efectuar la lectura de los razonamientos esgrimidos por la Sala sentenciadora, se aprecia que el sustento probatorio de dicho fallo radica en el análisis del informe de la Unidad de Valoración, Departamento Técnico, Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria, número tres mil doscientos sesenta y siete / mil novecientos noventa y nueve, que se integra con el dictamen y su anexo; cabe señalar que el documento que se estima omitido consiste en el referido anexo; constituyéndose estos como un mismo medio probatorio, ya que este último debe entenderse como un documento que se encuentra unido a otro (que sería el principal), de lo que se desprende que la Sala sentenciadora sí tomó en consideración ese documento; incluso, la misma recurrente señaló que la diferencia del valor de la mercancía consignada se estableció con base en el referido dictamen y debido a ello se efectuó el ajuste respectivo. En virtud de lo antes expuesto, el presente submotivo debe ser desestimado...”